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Novedades en los Procesos de Mediación y Requisitos para la Interposición de Demandas

Novedades en los Procesos de Mediación y Requisitos para la Interposición de Demandas

 

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce importantes cambios en el Servicio Público de Justicia, con el objetivo de mejorar su eficiencia y adaptabilidad. Algunas de estas modificaciones entraron en vigor el pasado 3 de abril, y entre ellas se incluyen la implementación de diversos medios adecuados de solución de controversias (MASC) y nuevos requisitos para la interposición de demandas:

  1. Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Los MASC ofrecen alternativas a la vía judicial tradicional, facilitando la resolución de conflictos de manera más rápida y consensuada. Entre los principales mecanismos se encuentran:

Mediación

La mediación se potencia como un medio estructurado donde dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador. La Ley 5/2012, de 6 de julio, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha sido modificada para mejorar su eficacia y adaptabilidad. Entre las novedades se incluyen:

  • Duración del Procedimiento: La mediación debe ser lo más breve posible, concentrando las actuaciones en el mínimo número de sesiones. La duración no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.
  • Formalización del Acuerdo: El acuerdo de mediación puede ser presentado ante un notario acompañado de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin necesidad de la presencia del mediador. Además, si el acuerdo se alcanza después de iniciar un proceso judicial, las partes pueden solicitar su homologación por el tribunal.
  • Formación de Mediadores: Las Administraciones públicas competentes determinarán la duración y contenido mínimo de los cursos que deben realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria, incluyendo formación específica para personas mayores de 65 años.

Conciliación Privada

Permite a las partes acudir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos para gestionar una actividad negociadora y alcanzar un acuerdo. Las funciones del conciliador incluyen:

  • Sesión Inicial: Informar a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, su profesión, formación y experiencia, así como las características de la conciliación y su coste.
  • Gestión del Proceso: Presidir las reuniones de las partes, dirigir los trámites del proceso de conciliación y formular posibles soluciones.
  • Documentación del Acuerdo: Elaborar un acta final que recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial, firmada por todas las partes.

Oferta Vinculante Confidencial

Las partes pueden formular ofertas vinculantes que, una vez aceptadas, serán de obligado cumplimiento. Este mecanismo tiene carácter confidencial y su aceptación debe ser expresa. Si la oferta no es aceptada en el plazo establecido, decae y la parte requirente puede ejercitar la acción correspondiente ante el tribunal.

Opinión de Experto Independiente

Las partes pueden designar a un experto para emitir una opinión no vinculante sobre la materia objeto de conflicto. Este dictamen tiene carácter confidencial y puede versar sobre cuestiones jurídicas o técnicas. Si las conclusiones del dictamen son aceptadas por todas las partes, el acuerdo se formaliza y tiene efectos vinculantes.

Proceso de Derecho Colaborativo

En el proceso de Derecho colaborativo, las partes, acompañadas y asesoradas por profesionales de la abogacía, buscan una solución consensuada a su controversia. Los principios fundamentales incluyen la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad y la renuncia a tribunales por parte de los profesionales de la abogacía que hayan intervenido.

Reclamaciones a la Dirección General de Seguros

En los litigios en materia de consumo, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

  1. Nuevos Requisitos para la Interposición de Demandas

Para que una demanda sea admisible en el orden jurisdiccional civil, se ha establecido como requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Esto implica que:

  • Identidad del Objeto: Debe existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones puedan variar.
  • Documentación: La actividad negociadora o el intento de la misma debe ser recogido documentalmente. Si no ha intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes que deje constancia de la identidad de las mismas, la fecha, el objeto de la controversia y la declaración de buena fe.
  • Certificación: Si ha intervenido una tercera persona neutral, esta deberá expedir un documento que acredite la identidad de las partes, el objeto de la controversia, las fechas de las reuniones y la declaración de buena fe.

Estas medidas buscan fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, reducir la carga de los tribunales y ofrecer soluciones más rápidas y consensuadas a las controversias civiles y mercantiles.

 

Firmado Área Legal FECOR (Jesús Jimeno)