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EL CORREDOR DE SEGUROS

Índice: Fomento de la figura del Corredor de Seguros
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    CONCEPTO:

    Los corredores de seguros ejercen la actividad de distribución de seguros como intermediario ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.

    El Corredor de Seguros puede ser tanto una persona física o como una persona jurídica y actúa como intermediario en el mercado asegurador, no estando vinculado en exclusiva a ninguna compañía aseguradora, registrado en como tal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones[http://www.dgsfp.mineco.es]

    Garantías de los Corredores de Seguros

    Los Corredores de Seguros garantizan a sus clientes un asesoramiento objetivo y personalizado, centrado en las necesidades del cliente e independiente de los intereses de las Compañías de Seguros.

    La posición del corredor de seguros como intermediario independiente del mercado, le libera de la presión comercial de otros actores del mercado asegurador, permitiéndole ofrecer a sus clientes un asesoramiento objetivo y personalizado a quienes demanden la cobertura de riesgos.

    Además su designación permite al Corredor de Seguros representar al cliente en toda clase de trámites con las Compañías de Seguros, lo que les permite defender los intereses del cliente de forma directa y garantiza una mayor efectividad en la relación entre cliente y aseguradora.

    OBLIGACIONES DEL CORREDOR DE SEGUROS

    Entre las obligaciones del corredor de seguros, se pueden destacar:

    Además, en su condición de mediadores del mercado de los seguros, tienen estas otras obligaciones:

    REQUISITOS DEL CORREDOR DE SEGUROS

    Para ejercer la actividad de la correduría de seguros, la normativa vigente establece una serie de requisitos con el fin de que todo aquel que se dedique a la distribución de seguros como actor independiente en el mercado, tenga un alto nivel de especialización con lo que se protege al cliente y asegura un servicio profesional.

    Los requisitos en cuestión —necesarios para poderse inscribir en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones—, aplican de manera individual para los corredores de seguros personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, se valorarán para la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución así como todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros.

    Son los siguientes:

    REMUNERACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS

    Remuneración de los Corredores de Seguros

    La remuneración obtenida como contraprestación por su actividad de distribución y comercialización de contratos de seguro es la obtención de una comisión por la venta —abonado por la aseguradora— o un honorario en base al asesoramiento prestado —abonado por el cliente—.

    ACTIVIDAD PROHIBIDA DEL CORREDOR DE SEGUROS

    La condición de Corredor de Seguros, como mediadores, lleva aparejada las siguientes prohibiciones:

    • Asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo así como tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
    • Realizar la actividad de distribución en favor de entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
    • Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro
    • Celebrar o modificar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.
    • Utilizar en la denominación social, en la publicidad o identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas.
    • Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

    Regulación de los Corredores de Seguros

    La actividad y naturaleza del Corredor de Seguros se hallan altamente reguladas por la normativa que rige el sector asegurador en España:

    • Ley 26/2006 De Mediación En Seguros Y Reaseguros Privados, 
    • Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, 
    • Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, 
    • Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre,

    Y a nivel europeo:

    • Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DDS).

    Esta regulación es un instrumento puesto en marcha para garantizar con mayor seguridad los derechos de los consumidores de seguros, así como la libertad de contratación en el sector. 

    Diferencia con Agente de Seguros

    La principal diferencia del corredor de seguros frente al agente de seguros, es que este último está vinculado contractualmente a una única compañía de seguros llevando a cabo el desarrollo de la actividad comercial acordado con la misma. El corredor de seguros, por su lado, es independiente y puede trabajar cualquier aseguradora, sin someterse a la estrategia, restricciones y planes comerciales que imponga una aseguradora concreta.

    Ventajas de contratar un Corredor de Seguros frente a un Agente de Seguros

    Entre otras ventajas la contratación de un Corredor de Seguros ofrece al cliente un asesoramiento especializado y profesional, y permite aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen los corredores como intermediarios independientes:

    1. Pueden comercializar los productos de cualquier compañía de seguros, trabajando para el tomador y representándolo ante la aseguradora.
    2. Pueden actuar en nombre de sus clientes cancelando pólizas (con autorización expresa del tomador) o trasladándolas a otras aseguradoras y gestiona directamente los siniestros de sus clientes, también con la autorización del tomador o asegurado.
    3. Haciendo uso del volumen de clientes que gestiona, puede obtener mejores condiciones de seguro ante las distintas aseguradoras.
    4. La experiencia y conocimiento del sector le permite acceder a compañías especializadas que ofrecen productos de alto nivel de profesionalización y con capacidad de adaptación, pero que carecen de la red comercial de las compañías generalistas.
    5. Ofrece un asesoramiento objetivo y personalizado, libre de cualquier objetivo comercial impuesto por las aseguradoras.
    6. Puede ofrecer cualquier tipo de producto en base a las necesidades del cliente, no estando limitado a las opciones que ofrezca una aseguradora en concreto.