EL CORREDOR DE SEGUROS

CONCEPTO:
Los corredores de seguros ejercen la actividad de distribución de seguros como intermediario ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.
El Corredor de Seguros puede ser tanto una persona física o como una persona jurídica y actúa como intermediario en el mercado asegurador, no estando vinculado en exclusiva a ninguna compañía aseguradora, registrado en como tal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones[http://www.dgsfp.mineco.es].
Garantías de los Corredores de Seguros
Los Corredores de Seguros garantizan a sus clientes un asesoramiento objetivo y personalizado, centrado en las necesidades del cliente e independiente de los intereses de las Compañías de Seguros.
La posición del corredor de seguros como intermediario independiente del mercado, le libera de la presión comercial de otros actores del mercado asegurador, permitiéndole ofrecer a sus clientes un asesoramiento objetivo y personalizado a quienes demanden la cobertura de riesgos.
Además su designación permite al Corredor de Seguros representar al cliente en toda clase de trámites con las Compañías de Seguros, lo que les permite defender los intereses del cliente de forma directa y garantiza una mayor efectividad en la relación entre cliente y aseguradora.
OBLIGACIONES DEL CORREDOR DE SEGUROS
Entre las obligaciones del corredor de seguros, se pueden destacar:
- El deber de informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que, a su juicio profesional, conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel.
- El deber de velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos;
- El deber de, durante toda la vigencia de aquellos contratos de seguros en los que haya intervenido, facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza
- el deber, en caso de siniestro, de prestarle al tomador, asegurado y beneficiario su asistencia y asesoramiento.
Además, en su condición de mediadores del mercado de los seguros, tienen estas otras obligaciones:
- Respetar su condición de depositario de las cantidades: recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas por contrato de seguro
- Y las entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
- Acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del corredor, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.
REQUISITOS DEL CORREDOR DE SEGUROS
Para ejercer la actividad de la correduría de seguros, la normativa vigente establece una serie de requisitos con el fin de que todo aquel que se dedique a la distribución de seguros como actor independiente en el mercado, tenga un alto nivel de especialización con lo que se protege al cliente y asegura un servicio profesional.
Los requisitos en cuestión —necesarios para poderse inscribir en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones—, aplican de manera individual para los corredores de seguros personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, se valorarán para la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución así como todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros.
Son los siguientes:
- Para las personas físicas, tener capacidad legal para ejercer el comercio, y para las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil y registro de cooperativas correspondiente, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de distribución de seguros como corredor de seguros.
- Tener un programa de actividades en el que se deberá indicar, al menos: los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar; los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización; los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa; y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes.
Además, para los tres primeros ejercicios sociales en los que se hayan inscrito en el registro, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular, los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguros que se van a distribuir, justificando las mismas, así como la adecuación a estas de los medios y recursos disponibles.
Ostentar honorabilidad comercial y profesional, esto es, la cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Esta condición será atribuible a aquellas personas que no tengan antecedentes penales por haber cometido infracciones penales relativas al ejercicio de actividades financieras, y que no hayan sido sancionadas en el ámbito administrativo en materia aseguradora, bancaria, de mercado de valores, Hacienda Pública, Seguridad Social, defensa de la competencia, movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de consumidores y usuarios por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves o graves.
Acreditar que se poseen los conocimientos y aptitudes apropiados para ser corredor de seguros mediante la superación de cursos de formación legalmente establecidos.
Presentar un programa de formación continua en relación con la actividad desempeñada.
A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución, las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los cursos de formación inicial:
—requisito d) anterior— continua.
—requisito e) actual.
Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4 por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata, siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de esta las primas satisfechas por los tomadores, entregando el recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía de, al menos 1.300.380 euros por siniestro y, en suma, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Aportar y mantener actualizada:
En el caso de las personas jurídica, información sobre la identidad de los accionistas o socios, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean en el corredor de seguros una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital.
Información sobre la identidad de las personas que posean vínculos estrechos con el corredor de seguros.
Información de que dichas participaciones o vínculos estrechos no impiden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.
No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la normativa.
Las personas físicas que ejerzan la actividad de corredor de seguros no podrán desarrollar las siguientes actividades:
- Agentes de seguros.
- Colaborador externo de los agentes de seguros u operadores de banca-seguros.
- Peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
En el caso de que la actividad de corredor de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con las siguientes actividades:
- Aseguradora o reaseguradora.
- Agencia de suscripción.
- Agente de seguros u operador de banca-seguros.
- Colaborador externo de agente de seguros u operador de banca-seguros.
- Aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.
- De peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios por contrato de seguro.
REMUNERACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS
Remuneración de los Corredores de Seguros
La remuneración obtenida como contraprestación por su actividad de distribución y comercialización de contratos de seguro es la obtención de una comisión por la venta —abonado por la aseguradora— o un honorario en base al asesoramiento prestado —abonado por el cliente—.
ACTIVIDAD PROHIBIDA DEL CORREDOR DE SEGUROS
La condición de Corredor de Seguros, como mediadores, lleva aparejada las siguientes prohibiciones:
- Asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo así como tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
- Realizar la actividad de distribución en favor de entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
- Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro
- Celebrar o modificar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.
- Utilizar en la denominación social, en la publicidad o identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas.
- Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Regulación de los Corredores de Seguros
La actividad y naturaleza del Corredor de Seguros se hallan altamente reguladas por la normativa que rige el sector asegurador en España:
- Ley 26/2006 De Mediación En Seguros Y Reaseguros Privados,
- Real Decreto 764/2010, de 11 de junio,
- Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre,
- Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre,
Y a nivel europeo:
- Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DDS).
Esta regulación es un instrumento puesto en marcha para garantizar con mayor seguridad los derechos de los consumidores de seguros, así como la libertad de contratación en el sector.
Diferencia con Agente de Seguros
La principal diferencia del corredor de seguros frente al agente de seguros, es que este último está vinculado contractualmente a una única compañía de seguros llevando a cabo el desarrollo de la actividad comercial acordado con la misma. El corredor de seguros, por su lado, es independiente y puede trabajar cualquier aseguradora, sin someterse a la estrategia, restricciones y planes comerciales que imponga una aseguradora concreta.
Ventajas de contratar un Corredor de Seguros frente a un Agente de Seguros
Entre otras ventajas la contratación de un Corredor de Seguros ofrece al cliente un asesoramiento especializado y profesional, y permite aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen los corredores como intermediarios independientes:
- Pueden comercializar los productos de cualquier compañía de seguros, trabajando para el tomador y representándolo ante la aseguradora.
- Pueden actuar en nombre de sus clientes cancelando pólizas (con autorización expresa del tomador) o trasladándolas a otras aseguradoras y gestiona directamente los siniestros de sus clientes, también con la autorización del tomador o asegurado.
- Haciendo uso del volumen de clientes que gestiona, puede obtener mejores condiciones de seguro ante las distintas aseguradoras.
- La experiencia y conocimiento del sector le permite acceder a compañías especializadas que ofrecen productos de alto nivel de profesionalización y con capacidad de adaptación, pero que carecen de la red comercial de las compañías generalistas.
- Ofrece un asesoramiento objetivo y personalizado, libre de cualquier objetivo comercial impuesto por las aseguradoras.
- Puede ofrecer cualquier tipo de producto en base a las necesidades del cliente, no estando limitado a las opciones que ofrezca una aseguradora en concreto.