Consultas acerca del apagón eléctrico del 28 de abril
Con motivo del apagón eléctrico del 28 de abril, y con el objetivo de facilitar la labor de asesoramiento a los asegurados y agilizar así la tramitación de los posibles siniestros, se recogen en el siguiente documento una serie de indicaciones a tener en cuenta.
- Bienes refrigerados
En los seguros de Hogar, Comercios-oficinas y Pymes que tengan la garantía de bienes refrigerados contratada se cubrirá los daños ocasionados en los bienes a partir de las 6h de falta de suministro eléctrico y siempre que se hayan dañado dichos bienes siguiendo los límites y condiciones de la póliza teniendo en cuenta la posible existencia de franquicias o carencias temporales.
¿Cómo proceder para aperturar el siniestro?
El asegurado afectado debe remitir:
- Relación de los bienes refrigerados que se han dañado, con una estimación de su precio aproximado.
- Fotografía de los mismos.
- La hora de recuperación del suministro eléctrico en su hogar.
- Copia de la última factura de suministro eléctrico donde aparece la compañía suministradora, el número de contrato y titular.
En el ámbito de seguros para empresas, se continuará aplicando el procedimiento vigente. Cabe mencionar que podría existir impacto en los bienes almacenados en cámaras frigoríficas, conforme a las carencias de tiempo detalladas en la póliza.
2. Daños eléctricos
En los seguros de Hogar, Comercios -oficinas, Pymes y Empresas que tengan la garantía de daños eléctricos contratada se cubrirán los daños ocasionados a consecuencia de la alteración en el suministro siguiendo los límites y condiciones de la póliza y teniendo en cuenta la posible existencia de franquicias.
¿Cómo proceder?
El asegurado afectado deberá aportar al profesional que le atienda los bienes afectados, así como las facturas de compra y copia de la última factura de suministro eléctrico donde aparezca la compañía suministradora, el número de contrato y el titular.
3. Pérdidas consecuenciales por paralización de actividad.
De forma general, las pólizas con cobertura de pérdidas consecuenciales contratadas amparan la paralización de la actividad como consecuencia de un siniestro de daños cubierto por póliza. En este caso, el hecho generador de la paralización ha sido un apagón general a nivel nacional, con lo que no correspondería asumir ningún tipo de pérdida consecuencial.
En aquellos casos en los que se disponga de la cobertura de paralización por falta de suministros públicos, cubriremos el perjuicio económico derivado de la paralización de la actividad siguiendo los límites y condiciones de la póliza y teniendo en cuenta la posible existencia de franquicias temporales.
¿Cómo proceder?
El profesional asignado al siniestro solicitará al asegurado la documentación adecuada en función de la actividad afectada.
Te recordamos que si tienes dudas o consultas adicionales puedes dirigirte al tutor del Centro Operativo.



