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‘Inquiokupación’: ¿Qué es y cómo pueden defenderse los propietarios?

  • En los últimos años la disminución de la ocupación directa de viviendas ha dado lugar a otro tipo de ocupación: la inquiokupación. Un fenómeno que continúa aumentando en España y que es frecuentemente confundida con la ocupación ilegal
  • Los expertos de DAS Seguros destacan que las dudas que genera alquilar una propiedad, junto con el aumento de casos de impago, han hecho que cada vez más propietarios opten por contratar un seguro

Barcelona, 21 de septiembre de 2022. – Durante los últimos años han incrementado significativamente los casos de inquilinos que dejan de pagar las rentas a los propietarios, convirtiéndose en morosos, mientras continúan viviendo en el inmueble. Esta práctica es conocida coloquialmente como ‘inquiokupación’ y cada vez es más recurrente en España. Y es que este fenómeno, que suele confundirse con la ocupación ilegal, a efectos legales no lo es y preocupa especialmente a quienes alquilan sus propiedades, convirtiéndose en uno de los principales motivos por los que muchos propietarios optan por no alquilar sus viviendas.

Ocupación ilegal vs. Inquiokupación

La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de usurpación o allanamiento de morada. La usurpación de vivienda – el caso más habitual actualmente – se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble ajeno que no constituya morada. En el caso de que ese inmueble sí constituyera morada de una persona, estaríamos hablando de allanamiento. En el primer caso, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial, siendo el castigo una multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel. El allanamiento, por su parte, está condenado con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque puede aumentar en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.

Por su parte, la “inquiokupación” es un término recientemente acuñado fuera del ámbito legal que, en contra de lo que esta nueva expresión pueda llegar a sugerir, está ligado a una figura jurídica distinta a la conocida como ‘ocupación ilegal’. En este caso se trata de un tipo de morosidad y obliga a iniciar un procedimiento distinto: el desahucio y la reclamación de las rentas por impago.

Natalia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros explica que “una vez se produce el incumplimiento de pago por parte del inquilino, y antes de iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, el arrendador deberá notificar al arrendatario por escrito la reclamación de la deuda con el fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial”. Una vez agotada esta vía sin que el inquilino abone las rentas pendientes ni abandone la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial presentando una demanda de desahucio que requerirá de abogado y procurador. “Mientras que el procedimiento por usurpación de vivienda puede alargarse, en algunas ocasiones más de un año, o incluso más de dos, en el caso del desalojo por impago de las rentas el plazo suele variar en función de la comunidad autónoma y el juzgado, encontrándonos actualmente entre los cuatro meses y los dos años” comenta Natalia Mañas.

Ante el creciente aumento de este tipo de morosidad, cada vez son más los propietarios que buscan protegerse no sólo de los impagos, sino del desgaste económico y psicológico que un proceso de reclamación y desahucio puede llegar suponer, optando por contratar seguros de impago del alquiler.

¿Por qué contar con un seguro de impago de alquiler?

Desde DAS Seguros explican que alquilar una propiedad es una decisión que genera diversas dudas, como su rentabilidad por los riesgos y los gastos que conlleva tener el inmueble en alquiler, o también dudas sobre si el inquilino será problemático, cuidará el piso o si éste pagará o no la renta. Por estos motivos, desde la compañía señalan que los seguros de impago de alquiler funcionan, precisamente, para evitar estas preocupaciones y protegerse ante posibles sorpresas, disfrutando así de la rentabilidad de su inversión.

Este tipo de seguros, además de cubrir en favor del propietario el adelanto de las rentas de alquiler si el inquilino no paga, ofrecen asistencia legal ante un eventual proceso de desahucio hasta la recuperación de la vivienda, así como el asesoramiento y protección legal frente a otros conflictos relacionados con el inmueble.

Además, con el seguro de Impago de Alquiler de DAS, los propietarios no solo disfrutan de la tranquilidad de contar con un equipo legal especialista en la materia que les asistirá telefónicamente ante cualquier duda o problema relacionado con el alquiler y el inmueble, sino que también cuentan con coberturas compensatorias por el impago de suministros y los servicios de limpieza o cerrajería en el caso de actos vandálicos.