En los últimos meses se han incrementado las denuncias a las entidades bancarias, que tratan de imponer sus seguros con la contratación de servicios como créditos ICO o hipotecarios, así como evitar el pago de comisiones por sus servicios a cambio de la contratación de alguna póliza de seguros; unas prácticas que pueden ser ilegales y que ANACOSE, la Asociación Navarra de Corredurías de Seguros, detalla en su página web con un informe en el que se recogen estas prácticas y las denuncias que la banca ha ido acumulando en los últimos tiempos.
Los bancos intentan abusar de su posición para imponer seguros a sus clientes cuando, por ley, en ningún caso pueden obligar a que una persona contrate una póliza con la misma entidad bajo la amenaza de no conseguir un préstamo, una práctica que a pesar de estar expresamente prohibida por varias leyes sigue dándose en nuestro día a día. De hecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acumuló al principio de la pandemia más de 50 denuncias por conductas anticompetitivas, ya que algunas entidades querían vincular la petición de créditos ICO a la contratación de seguros con la propia entidad, una práctica abusiva, más todavía cuando las personas que acudían a este tipo de créditos lo hacían en una situación angustiosa, con lo que a la falta de legalidad se suma una fragrante falta de ética y empatía. Este tipo de prácticas, que también se extiende a la contratación de otros préstamos, como hipotecas o consumo y servicios hizo reaccionar a entidades como el consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, que en un estudio sobre contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos detectó que el banco obliga a contratar un seguro a 7 de cada 10 personas que piden un crédito, pero no cualquier seguro, sino el que comercializa el propio banco.
Así las cosas, la CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra cuatro entidades bancarias por posibles prácticas anticompetitivas y posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de las líneas de avales ICO COVID. En particular, la CNMC investiga la vinculación a distintos productos que los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales, lo que vulnera nada más y nada menos que seis leyes: La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Distribución de Seguros, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley Hipotecaria, la Ley de Crédito Inmobiliario y el Reglamento de Protección de datos
Si el banco propone su seguro, no significa automáticamente que sea ilegal, pero la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 89, dice que será abusiva la «imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados». Habrá que estudiar cómo se han comercializado las pólizas para concluir su legalidad, porque las pólizas de los bancos son hasta un 80 % más caras. Asimismo, es común que suban los intereses del préstamo si no se escoge su póliza. Pero, si se hacen números, se verá que compensa cambiarse a una aseguradora aunque la cuota de la hipoteca sea algo más alta. La diferencia merece la pena, como mínimo, ser estudiada por un o una profesional. No sólo por precio sino sobre todo por seguridad en las condiciones y garantías contratadas en caso de siniestro.
¿CÓMO SABER SI LA IMPOSICIÓN DE UN SEGURO ES ILEGAL?
En primer lugar, hay que matizar que la banca sí puede exigir tener ciertas pólizas. Por ejemplo, al pedir una hipoteca obligan a tener un seguro contra incendios y a veces también uno de vida. Y, en segundo lugar, es importante saber que un banco puede ofrecer la venta vinculada de un producto. Esto significa que pueden obligar a tener un seguro para dar la hipoteca, es decir, que el seguro será un producto vinculado al préstamo. Sin embargo, solo pueden obligar a que ese seguro sea el que ellos ofrecen si demuestran que es la mejor opción del mercado. Para confirmar eso, se necesita una autorización de un organismo superior (por ejemplo, el Banco de España). De esta forma, si se demuestra que no era la mejor opción del mercado para el cliente, el contrato ofrecido por la entidad financiera debe ser anulado.
La ley de Crédito Inmobiliario permite exigir un seguro para dar para dar un crédito o una hipoteca. No obstante, es ilegal que la entidad no informe de que se puede firmar la póliza con la empresa que el cliente quiera. Si contratar un seguro es un requisito para conseguir el préstamo, el banco tiene que aceptar cualquier póliza que tenga unas coberturas equivalentes a las que él ofrece. Además, es ilegal que cobren por analizar si la póliza que el cliente quiere cumple sus requisitos.
¿PUEDO ANULAR MI PÓLIZA CON EL BANCO UNA VEZ SUSCIRTA?
Una de las dudas que más plantean las personas que acuden a un o una corredora de seguros cuando se han visto obligados a firmar un seguro con el banco es si esta póliza puede ser anulada. Según la Ley 50/1980, durante 30 días se puede cancelar el contrato de un seguro de vida y 14 días para el resto sin tener que dar explicaciones.
Se puede conseguir el préstamo sin tener que quedarse con el seguro del banco. Una vez firmado todo y antes de que pasen 30 días para el seguro de vida y 14 días para el resto, se busca una póliza más barata en otra empresa, se cancela el contrato con el banco y se devuelven los recibos.
Debemos advertir que algunas entidades bancarias ponen todo tipo de trabas para que esto no sea así. Por ejemplo no emitiendo recibos por las pólizas contratadas, incluyendo el importe de las primas a pagar en el capital del préstamo, lo que supone asimismo el pago de intereses por dichas pólizas, o no permitiendo la devolución de recibos aun habiendo solicitado la anulación en plazo obligándote a mantener la póliza con ellos y abocando al cliente a reclamar por esta práctica abusiva. Estas trabas suponen que algunos bancos se salgan con la suya porque los clientes, ante la perspectiva de una reclamación que puede llevar tiempo, aceptan una práctica que es, por sí, inaceptable.
Desde ANACOSE han querido denunciar estas prácticas con una explicación de todo lo que aquí se relata en su web www.anacose.es y se ponen a disposición de las personas que quieran solicitar información para conseguir pólizas adecuadas a sus necesidades. Desde la Asociación de Corredurías de seguros de Navarra indican además que los y las corredoras de seguros son profesionales independientes, que analizan cada caso para ofrecer la opción que mejor se adecúe a las necesidades de cada persona o empresa. Al ser profesionales independientes, no están vinculados a ninguna compañía de seguros y no suponen ningún coste adicional frente a las compañías. Es más, en muchos casos costará menos que contratarlo directamente, no digamos ya a través de un banco. Y no debemos olvidar cual es la principal finalidad de la contratación de una póliza de seguros que es trasladar un riesgo para que en caso de siniestro exista una entidad que asuma las consecuencias del mismo dentro de las garantías contratadas.