Los ERTE por causa COVID se han prorrogado hasta el 31 de mayo y se desconoce si esta medida va a seguir ampliándose
Barcelona, 30 de abril de 2021. Las consecuencias para un trabajador que pase de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) definitivo se decidirán en los tribunales. A pesar de que la normativa aprobada durante la crisis del COVID contempla mecanismos para proteger el empleo y evitar los despidos, en la práctica serán los jueces los encargados de interpretar las normas y sus consecuencias caso por caso.
El Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero prorrogó los ERTE por causa COVID hasta el 31 de mayo y se desconoce si habrá una nueva ampliación y en qué condiciones para las empresas. Por lo tanto, muchos trabajadores tienen dudas sobre su situación laboral, por si la empresa pudiera decidir extinguir sus contratos de trabajo debido al impacto económico que está sufriendo.
“La actual normativa establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se han basado los ERTE no son causas justificativas para despedir a trabajadores”, explica Sonia Sánchez, abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG. Además, existe también el llamado “compromiso de mantenimiento de empleo”: las empresas acogidas a los ERTE se han beneficiado de exoneraciones en el pago de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social y, a cambio, han asumido durante 6 meses un compromiso de mantener el empleo una vez iniciada de nuevo su actividad, ya que, en caso de no hacerlo, se le podría reclamar la devolución de las cotizaciones que no han abonado a la Seguridad Social durante el ERTE.
Pese a ello, hay excepciones. Por ejemplo, “no se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo en el caso de empresas en riesgo de concurso de acreedores o si el trabajador es despedido de forma procedente”, explica Sánchez.
El problema recae en la interpretación de estas medidas o si se considera que las causas por las que se aprobó el ERTE son diferentes a las que se aplican para un ERE. “Nos estamos encontrando sentencias de empresas que han procedido a reducir la plantilla aplicando un ERE y ha sido declarado improcedente o nulo por los Juzgados”, explica la abogada de ARAG. Por lo tanto, la decisión recaerá en los tribunales mientras no haya una regulación que acote aún más estas situaciones.