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CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS INUNDACIONES EXTRAORDINARIAS

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS INUNDACIONES EXTRAORDINARIAS PRODUCIDAS POR LA DANA DEL 26 AL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN VALENCIA, ALBACETE, CUENCA, MURCIA, BALEARES, CATALUÑA Y ANDALUCÍA Y LA GESTIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDE ASUMIR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

En relación con la grave situación causada por la DANA que ha producido desde el 26 de octubre numerosos daños por inundación y por tempestad ciclónica atípica en amplias zonas del este y el sur peninsular y Baleares, muy en particular, las trágicas inundaciones en Valencia y Albacete del 29 de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) comunica que:
1. A las 8 horas del 5 de noviembre de 2024 el CCS ha recibido y registrado 72.125 solicitudes de indemnización.
Según tipos de riesgo, el desglose de solicitudes de indemnización recibidos es el siguiente:

  • Viviendas y comunidades de propietarios: 21.405 solicitudes de indemnización.
  • Vehículos automóviles: 44.203 solicitudes de indemnización.
  • Comercios, almacenes y otros riesgos: 4.635 solicitudes de indemnización.
  • Oficinas: 307 solicitudes de indemnización.
  • Riesgos industriales: 1.563 solicitudes de indemnización.
  • Obras civiles: 12 solicitudes de indemnización.

2. Se están tramitando más de 30.000 solicitudes, más del 40% del total recibidas.
3. El Consorcio de Compensación de Seguros ha movilizado a 495 peritos para tasar los daños, que están empezando a desplegarse por las zonas afectadas a medida que las restricciones de acceso derivadas de la gestión de esta situación de emergencia lo van permitiendo.
4. Se recuerda a todas las personas aseguradas afectadas que pueden solicitar la solicitud de indemnización a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es) o del centro de atención telefónica, pero, de forma alternativa, es muy recomendable en estos momentos que la solicitud de indemnización al CCS se haga a través de sus agentes o corredores de seguros, o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.
5. Son requisitos para poder acceder a la indemnización:

  • Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
  • El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).
  • Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
  • Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
  • Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
  • Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
  • Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados

6. Ante una situación tan trágica como la que estamos viviendo, el CCS reitera su solidaridad y máxima expresión de afecto con todas las víctimas y nuestro compromiso de tramitar todas las solicitudes e indemnizar todos los daños a las personas y los bienes asegurados a la mayor celeridad. Estamos trabajando con toda intensidad para dar la mejor y más rápida respuesta posible.
7. El CCS seguirá actualizando estas notas informativas y publicando estimaciones conforme se vaya recibiendo más información.

Madrid, 5 de noviembre de 2024