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DUODÉCIMA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CCS CON OCASIÓN DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA

1. A 20 de diciembre, el CCS ha abonado 73.722.075 € a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

2. El citado importe, a su vez, corresponde a 361 viviendas, por las que se han abonado 63.173.679€; a 58 automóviles, por los que, en conjunto, se ha indemnizado un importe de 275.210€; a 39 comercios y locales de oficina, cuyo importe indemnizado asciende a 9.858.050€; y a 5 industrias, por importe total de 415.135€. Todos estos riesgos se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte, Santa Cruz de La Palma, Breña Alta y Tijarafe.

3. La indemnización media abonada por vivienda es de 175.000€; en el caso de los comercios y locales de oficina, la indemnización media asciende a 260.000€; en las industrias es de 83.000€; y en los vehículos, de 4.745€. En conjunto, el importe medio abonado por solicitud de indemnización es, hasta ahora, de 159.000€.

4. En la misma fecha, el CCS ha recibido 2.847 solicitudes de indemnización, por daños producidos a 2.322 viviendas, 221 vehículos automóviles, 278 comercios, hoteles y locales de oficina, y 26 industrias.

5. Por localidades, destacan Los Llanos de Aridane, de donde proceden 1.742 solicitudes de indemnización; El Paso, con un total de 504 solicitudes; Tazacorte, con 173 solicitudes;

Santa Cruz de La Palma, con 109 solicitudes; Breña Alta y Breña Baja, con 106 y 82 solicitudes, respectivamente; Villa de Mazo, con 58; Fuencaliente de La Palma, con 29 solicitudes; y Tijarafe, de donde se han recibido 24 solicitudes.

6. El CCS continuará, como viene haciendo desde el primer momento sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria, tanto por los daños materiales sufridos (lava y cenizas) como por las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios, siempre que unos y otros se encuentren asegurados.

7. Sin perjuicio de las 463 solicitudes de indemnización abonadas conforme se ha indicado en los apartados 1 y 2, no se han podido admitir a tramitación y pago, tras examinar la documentación correspondiente, 88 solicitudes de indemnización por diversos motivos, entre los que destacan la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de siete días entre la fecha de emisión del contrato y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el CCS, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado; la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento, o por no darse las circunstancias recogidas en el contrato de seguro para ser indemnizado el asegurado por dichos conceptos; por daños ocasionados en producciones agropecuarias no susceptibles de indemnización por el seguro de riesgos extraordinarios; por abandono por el propio asegurado de la solicitud de indemnización presentada; por inexistencia de seguro en la fecha en que se produjeron los daños; o por duplicidad en la presentación de la solicitud.

8. El 53% de las 2.847 solicitudes de indemnización se han presentado a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es), y el 47% mediante llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665).

9. Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 45% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 22% restante de los casos.